El certificado de eficiencia energética es un documento oficial redactado por un técnico competente que incluye información objetiva sobre las características energéticas de un inmueble.
Desde junio de 2013 según el decreto 235/2013 en España es obligatorio que el propietario obtenga el certificado energético para poder vender o alquilar un inmueble, el propietario es quien está obligado a contratar los servicios del técnico certificador el cual proporcionara un informe energético, uno de mejora y una etiqueta energética con una escala de colores en la que la menos eficiente seria la G y la más eficiente la A. Este certificado tiene una validad de 10 años.
El certificado recoge el cálculo del consumo anual de energía necesario para satisfacer la demanda energética de un inmueble en condiciones normales de ocupación y funcionamiento en el cual se incluye la producción de agua caliente, calefacción, iluminación, refrigeración, ventilación del inmueble y sobre las emisiones de CO2 de un inmueble.
En el caso de los inmuebles alquilados, se debe mostrar y entregar copia al inquilino, mientras que en el caso de la venta se deberá entregar al comprador y adjuntarlo en el contrato de compraventa y en notaria a la hora de la firma de escrituras.
- No todos los inmuebles tienen la obligación hay algunas excepciones como:
- Edificios religiosos y monumentos históricos.
- Viviendas que no vayan a alquilarse durante más de 16 semanas al año.
- Aquellos edificios empleados para aspectos industriales o agrícolas.
- Inmuebles que hayan sido demolidos o destruidos o que vayan a ser una construcción provisional.
- Los pisos que dispongan de menos de 50 metros cuadrados.
El no disponer de este certificado puede acarrear multas que oscilan entre los 300€ y 6000€ dependiendo de la gravedad de la sanción que pueden ser leves, graves y muy graves estas sanciones están reguladas por la ley 8/2013 del 26 de junio.